La cuenta 476 es donde «se deposita» lo que la empresa debe a la Seguridad Social entre el devengo de la nómina y el pago del RLC al mes siguiente. Suena simple. En la práctica es el saldo que más descuadra el cierre mensual: casi nadie tiene claro qué incluye, qué debe cuadrar con el RLC y qué hacer cuando aparece su contracara, la 471. Esta guía cubre la 476 desde la mesa del despacho: definición PGC, asientos con cifras, conciliación con el RLC y casuística de bonificaciones y bajas por IT. No cubre IVA ni retenciones IRPF: esos viven en sus propios pilares.
1. Qué es la cuenta 476 según el PGC
Definición exacta
La cuenta 476 está recogida en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, dentro del grupo 4 («Acreedores y deudores por operaciones comerciales»), subgrupo 47 («Administraciones Públicas»). Su denominación oficial es «Organismos de la Seguridad Social, acreedores».
El PGC la define como las deudas pendientes con los organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que estos efectúen. En cristiano: lo que la empresa debe a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por la cotización de un periodo ya devengado pero no pagado.
Para empresas que apliquen el PGC PYME (RD 1515/2007) el tratamiento es idéntico: el subgrupo 47 y la cuenta 476 funcionan igual.
Nomenclatura coloquial vs técnica: 476 / 4760
Hay una confusión muy extendida que conviene aclarar de entrada:
- 476 (tres dígitos) es el subgrupo del PGC.
- 4760 (cuatro dígitos) es la cuenta concreta que el PGC sugiere desarrollar dentro de ese subgrupo.
En la práctica diaria, en el despacho y en el software contable, se dice «la 476» para referirse a la 4760. Es un atajo aceptado. En este artículo seguiré ese atajo: cuando digo «476» me refiero a la cuenta operativa donde se registra la deuda con la TGSS.
Naturaleza acreedora
La 476 es una cuenta de pasivo corriente. Se ubica en el balance dentro del epígrafe «Otras deudas con las Administraciones Públicas». Su funcionamiento normal:
- Se abona (lado del haber) cuando se devenga la cuota de cotización al cierre del mes, al pasar la nómina.
- Se carga (lado del debe) cuando se paga el RLC al mes siguiente.
- Su saldo natural es acreedor (haber > debe).
Si en algún momento ves un saldo deudor en la 476, hay un error. Lo veremos en el H2 7.
Ubicación en el árbol del PGC
El subgrupo 47 «Administraciones Públicas» contiene varias cuentas que conviene distinguir. Este pilar solo desarrolla la 476 y su contracara 471. El resto del subgrupo (470, 472, 473, 475, 477) se trata en pilares separados de IVA y retenciones IRPF: [link pendiente: pilar 4750 / modelo 303], [link pendiente: pilar 4751 / modelos 111-115].
2. Cuándo se devenga la 476
Devengo mensual
El periodo de liquidación de la cotización a la Seguridad Social es mensual. La obligación de cotizar y las bases están en los arts. 18 y 19 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015, de 30 de octubre); el carácter mensual del periodo de liquidación se establece en el art. 22 LGSS («Liquidación e ingreso de las cuotas») y se desarrolla reglamentariamente.
Esto significa que:
- El devengo se produce el último día del mes natural, en paralelo al devengo de la nómina del mes.
- No hay devengo diario, semanal ni quincenal. Si un trabajador entra el día 20 del mes, su cotización de ese mes se devenga igualmente el 30 o 31.
- El asiento contable de la 476 se hace con fecha del último día del mes.
Devengo vs pago: el desfase de un mes
La diferencia entre cuándo se devenga y cuándo se paga es la razón de ser de la 476.
| Concepto | Fecha |
|---|---|
| Devengo de la cuota de enero | 31 de enero |
| Pago del RLC de enero a la TGSS | Mes de febrero, periodo voluntario (art. 56.1 RD 1415/2004) |
Entre el 31 de enero y la fecha de pago de febrero, la 476 lleva en su haber la cuota completa de enero. Por eso, el saldo acreedor de la 476 al cierre de cualquier mes refleja la cuota completa de ese mes pendiente de pago. Ese es el punto de partida de toda conciliación con el RLC.
3. Qué contiene exactamente el saldo de la 476
Este es el apartado que más veces he visto explicado mal en el despacho, así que vamos despacio.
El saldo de la 476 al cierre de cualquier mes contiene dos componentes:
Componente 1 — Cuota empresarial
Parte de la cotización que paga la empresa por tener al trabajador en plantilla (contingencias comunes, desempleo, FOGASA, formación profesional, MEI). Es gasto: se registra en la cuenta 642 «Seguridad Social a cargo de la empresa» y engrosa la 476 por el haber al devengar la nómina.
Componente 2 — Cuota del trabajador (retenida)
Parte de la cotización que paga el trabajador, pero que la empresa retiene en la nómina (reduce el líquido) e ingresa a la TGSS junto con la cuota empresa. Clave:
- No es gasto de la empresa. Es dinero del trabajador.
- No pasa por 642.
- Sí engrosa la 476, porque la empresa es la responsable de ingresarla.
Resultado: el saldo 476 incluye los dos componentes, pero solo la parte empresa ha pasado por 642.
Retenciones IRPF: NO entran en la 476
En el asiento de nómina aparece también la retención del IRPF practicada al trabajador. Esa retención va a la cuenta 4751 «Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas», no a la 476. Son dos cuentas distintas del mismo subgrupo 47 que se confunden con frecuencia. El desarrollo completo del 4751 vive en el pilar de retenciones [link pendiente: pilar 4751 / modelos 111-115].
Subcuentas analíticas opcionales
Algunos despachos abren analíticas dentro de la 4760 (4760.1 cuota empresa / 4760.2 cuota trabajador) para conciliar el RLC con detalle, ya que el RLC desglosa ambos importes. Añade trabajo en cada asiento. Úsalo solo con plantillas medianas o grandes; para una PYME pequeña, una sola 4760 basta si tienes el RLC bien archivado.
4. Asiento de nómina enfocado en la 476
Aquí va el asiento completo de devengo de nómina mensual, con cifras coherentes que reutilizaré en el resto del artículo.
Datos de partida
- 1 trabajador.
- Salario bruto mensual: 1.800,00 €.
- Retención IRPF aplicable: 10% (cifra ilustrativa de ejemplo; no es un tipo legal — sale del procedimiento del art. 80 y ss. RIRPF según retribución y situación personal).
- Cotización trabajador (contrato indefinido, 2026): 6,50% = contingencias comunes 4,70% + desempleo 1,55% + FP 0,10% + MEI 0,15% (Orden PJC/297/2026).
- Cotización empresa: para mantener números redondos en el ejemplo uso 30%, pero el tipo real 2026 sin AT/EP es 30,65% (CC 23,60% + desempleo 5,50% + FOGASA 0,20% + FP 0,60% + MEI 0,75%). A esto hay que sumar AT/EP, que es variable por CNAE y va íntegramente a cargo de la empresa. El ejemplo simplifica al 30% para que las cifras sean limpias; en la práctica real, ajusta al tipo de tu CNAE.
Cálculos
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Cuota trabajador | 1.800 × 6,50% | 117,00 € |
| Retención IRPF | 1.800 × 10% | 180,00 € |
| Líquido a pagar al trabajador | 1.800 − 117 − 180 | 1.503,00 € |
| Cuota empresa | 1.800 × 30% (simplificado) | 540,00 € |
| Saldo 476 al cierre del mes | 540 + 117,00 | 657,00 € |
Asiento (con fecha del último día del mes)
| DEBE | HABER | Cuenta | Concepto |
|---|---|---|---|
| 1.800,00 | 640 Sueldos y salarios | Salario bruto del trabajador | |
| 540,00 | 642 SS a cargo de la empresa | Cuota empresa | |
| 180,00 | 4751 HP acreedora retenciones IRPF | Retención del trabajador — desarrollo en [link pendiente: pilar 4751] | |
| 657,00 | 476 Organismos SS acreedores | Cuota empresa + cuota trabajador retenida | |
| 1.503,00 | 465 Remuneraciones pendientes de pago | Líquido al trabajador | |
| 2.340,00 | 2.340,00 |
Verificación de cuadre
Debe: 1.800,00 + 540,00 = 2.340,00. Haber: 180,00 + 657,00 + 1.503,00 = 2.340,00. Cuadra.
Punto pedagógico clave
La cuota del trabajador (117,00 €) está dentro del saldo de la 476, pero no ha pasado por 642. La 642 solo recoge los 540,00 € de la cuota empresa. Si al revisar un mayor ves la 642 del mes con un importe igual a la suma cuota empresa + cuota trabajador, hay error: alguien ha llevado a gasto la parte trabajador, lo que infla el coste de personal y deja la 476 corta.
Este asiento es de devengo, no de pago. El pago del RLC se contabiliza aparte, al mes siguiente.
5. Asiento del pago del RLC: cómo se cancela la 476
Qué es el RLC
El RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) es el documento oficial emitido por la TGSS dentro del Sistema de Liquidación Directa (SLD), en vigor desde su implantación progresiva entre 2014 y 2015. Sustituye al antiguo TC1, aunque el término «TC1» se sigue usando coloquialmente en muchos despachos y software contable. Va acompañado del RNT (Relación Nominal de Trabajadores), que detalla la cotización trabajador a trabajador y sustituye al antiguo TC2.
El RLC tiene un importe único: lo que la empresa debe ingresar a la TGSS por la cotización del mes liquidado.
Plazo de ingreso
El ingreso del RLC en periodo voluntario se realiza dentro del mes natural siguiente al de devengo, conforme al art. 56.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004, de 11 de junio). Para la cuota de enero (devengada el 31/01), el pago en periodo voluntario es a lo largo de febrero. (Nota: el RGCSS — RD 2064/1995 — regula la cotización y liquidación; el plazo de ingreso vive en el Reglamento de Recaudación, son dos normas distintas.)
Asiento de pago
Continuando con las cifras del ejemplo 1, en febrero pagamos el RLC de enero por 657,00 €:
| DEBE | HABER | Cuenta | Concepto |
|---|---|---|---|
| 657,00 | 476 Organismos SS acreedores | Cancelación cuota enero | |
| 657,00 | 572 Banco c/c | Pago del RLC |
Después de este asiento, el saldo de la 476 referido a enero vuelve a cero. Si en el mismo balance hay saldo acreedor en la 476, será el correspondiente a febrero (que se devengará el 28/02 y se pagará en marzo).
Cuando el saldo no coincide al céntimo
El importe del asiento de pago debe coincidir exactamente con el RLC. Si la 476 a fecha de pago dice 657,00 € pero el RLC pide 657,48 €, hay que conciliar antes de pagar. No basta con «cargar lo que diga el banco contra la 476». Eso deja diferencias arrastradas que descuadran el cierre.
Para el procedimiento de conciliación fina entre lo que dice tu nómina y lo que dice el RLC al céntimo, hay un artículo dedicado: por qué la cuenta 476 no cuadra con el RLC al céntimo.
6. La cuenta 471 (contracara): cuando la SS te debe a ti
La 471 es la otra cara de la moneda. Aparece cuando, por alguna razón, la Seguridad Social es deudora de la empresa.
Definición PGC
La cuenta 471 «Organismos de la Seguridad Social, deudores» está en el mismo subgrupo 47 del PGC (RD 1514/2007). Su denominación oficial: créditos a favor de la empresa frente a los organismos de la Seguridad Social. La cuenta operativa de cuatro dígitos sugerida es la 4710 (mismo atajo que con 476/4760: el subgrupo es 471 y la subcuenta operativa, 4710; en el texto uso «471» y en los asientos contables uso «4710»).
Naturaleza: deudora. Se carga (debe) cuando nace el crédito y se abona (haber) cuando se compensa o se cobra.
Tres situaciones típicas la activan: bonificaciones, pago delegado de IT y regularizaciones a favor.
Caso 1 — Bonificaciones de la Seguridad Social
En contratos bonificados (fomento del empleo, violencia de género, discapacidad, etc.) la cotización empresarial se reduce y el RLC viene neto de la bonificación. Dos formas válidas de contabilizarlo:
- Opción A — Registro neto. Llevas a 642 la cuota empresa neta de bonificación y la 476 se devenga por el neto. Sin 471. Simple, válido en volúmenes bajos.
- Opción B — Registro bruto con 471. Devengas 642 por la cuota bruta y abres 471 por el importe de la bonificación contra una cuenta de subvención (740/747). La 471 se compensa contra la 476 al cargar el RLC.
En una empresa con muchos contratos bonificados continuos, la Opción A distorsiona la lectura del gasto de personal: la 642 aparece artificialmente baja. Para estos casos, Opción B.
Caso 2 — Pago delegado de IT (Incapacidad Temporal)
En las bajas por contingencias comunes (a partir del día 16) y profesionales (desde el día 4), la prestación de IT la paga el INSS o la Mutua, pero el ingreso material al trabajador lo hace la empresa en pago delegado. La empresa adelanta la prestación en la nómina y la TGSS se la compensa en el RLC del mes siguiente.
Ejemplo coherente con los anteriores: en febrero el trabajador del ejemplo 1 está de baja por IT parte del mes y la prestación adelantada asciende a 300,00 € (cifra ilustrativa).
Asiento del adelanto al trabajador dentro de la nómina de febrero (parte simplificada, solo la línea nueva respecto a la nómina normal):
| DEBE | HABER | Cuenta | Concepto |
|---|---|---|---|
| 300,00 | 4710 Organismos SS deudores | Prestación IT adelantada en pago delegado | |
| 300,00 | 465 Remuneraciones pendientes | Parte IT del líquido al trabajador |
La 471 queda con saldo deudor de 300,00 € a fin de febrero: la TGSS te debe ese dinero.
Asiento de compensación con el RLC de febrero (que se paga en marzo):
Supongamos que la cuota total devengada en febrero es de 657,00 € (la misma cifra del ejemplo 1, asumiendo salario estable). El RLC viene compensado por los 300 € de la IT: pagas a la TGSS solamente 357,00 €.
| DEBE | HABER | Cuenta | Concepto |
|---|---|---|---|
| 657,00 | 476 Organismos SS acreedores | Cancelación cuota febrero (bruta) | |
| 300,00 | 4710 Organismos SS deudores | Compensación IT | |
| 357,00 | 572 Banco c/c | Pago neto del RLC |
Verificación: 657,00 = 300,00 + 357,00. Cuadra.
Después del asiento, la 471 vuelve a cero respecto a esa IT y la 476 también queda cancelada para febrero.
Caso 3 — Regularizaciones a favor de la empresa
Si la TGSS reconoce una devolución (revisión de bases, error en alta o baja, regularización tras inspección), aparece un crédito en la 471 hasta cobrarlo o compensarlo en el siguiente RLC.
Regla de oro de la 471
La 471 no debe arrastrar saldos antiguos. Cada apertura (IT, bonificación, regularización) tiene que cerrarse en el RLC del mes en que la TGSS la compense. Saldo antiguo a cierre de ejercicio = asiento de compensación que falta.
7. Conciliación operativa 476 ↔ RLC mes a mes
La conciliación es el corazón del trabajo con la 476. La regla básica:
El saldo acreedor de la 476 al cierre del mes M debe coincidir con el importe del RLC de M que se va a presentar a la TGSS, ajustado por la 471 si la hay.
Desfases que son normales
- Diferencias en céntimos (≤ 1 € agregado) por redondeos del software de nóminas frente al Sistema de Liquidación Directa. Tolerable y documentable.
- Compensaciones de IT: la 476 lleva el bruto, el RLC se paga por el neto. La diferencia es la 471. Eso es correcto si está documentado y cuadra.
- Bonificaciones registradas en bruto (Opción B): la 476 está por el bruto, el RLC por el neto, la diferencia está en la 471. También correcto.
Desfases que NO son normales — hay error
- 476 con saldo deudor: alguien ha cargado contra 476 más de lo devengado. Causa típica: contabilizar el pago del RLC contra una cuota que no se había devengado, o aplicar dos veces el asiento de pago.
- 476 con saldo acreedor de más de un mes acumulado: falta el asiento de pago de algún mes anterior. Revisa el extracto bancario contra el mayor de la 476.
- Diferencia material (≥ 1 €) entre 476 y RLC del mismo mes: revisa bases de cotización, conceptos no salariales no cotizables (dietas exentas, kilometraje exento) y bonificaciones mal aplicadas.
Procedimiento de conciliación paso a paso
- Mayor de la 476 del mes M (del día 1 al último).
- Saldo acreedor final debe igualar al importe bruto del RLC de M.
- Sumar o restar movimientos de 471 del mes (IT, bonificaciones, regularizaciones).
- Resultado = importe a cargar en banco al pagar el RLC.
- Si no coincide al céntimo, antes de pagar, conciliar trabajador a trabajador con el RNT.
Para el detalle del paso 5, está el artículo de cómo conciliar la 476 con el TC1.
8. Errores típicos de despacho con 476 y 471
Errores que veo recurrentes en revisiones de contabilidad de PYMEs.
Error 1 — Confundir 476 con 4751
Las dos cuentas están en el subgrupo 47 y aparecen en el mismo asiento de nómina, pero son cosas distintas: la 476 es deuda con la TGSS por cotización; la 4751 es deuda con Hacienda por retenciones IRPF practicadas al trabajador. Si llevas la retención IRPF a la 476, infraestimas la 4751 y sobreestimas la 476. Al pagar el RLC y al presentar el modelo 111, falta dinero en una y sobra en la otra.
Error 2 — Cargar el pago del RLC contra 642
El asiento de pago se carga contra 476, no contra 642. La 642 ya recogió el gasto en el devengo. Si al pagar vuelves a cargar 642, duplicas el gasto SS del ejercicio. Visto: empresas con la 642 anual inflada por este error, resultado artificialmente bajo y 476 con saldo acreedor permanente.
Error 3 — Olvidar la cuota SS de diciembre al cierre del ejercicio
La cuota de diciembre se devenga el 31/12, pero el RLC se paga en enero del año siguiente. El asiento de devengo tiene que tener fecha del 31/12 o anterior para que la 642 impacte el ejercicio cerrado y la 476 a 31/12 refleje la deuda real. Si la nómina de diciembre se pasa con fecha de enero, el gasto del ejercicio queda 1/12 corto y la 476 infravalorada. Ajuste obligatorio en auditoría.
Error 4 — No abrir 471 cuando se adelanta IT
Si la empresa adelanta IT en pago delegado y no abre la 471, los 300 € del ejemplo se mezclan con otra cuenta (típicamente 642 o cuenta puente). La conciliación 476 ↔ RLC deja de cuadrar y la 642 incluye gastos que no son de la empresa.
Error 5 — Usar analíticas 4760.1/4760.2 de forma inconsistente
Si abres subcuentas analíticas (cuota empresa / cuota trabajador), úsalas todos los meses. Alternar meses con analítica y meses sin ella rompe la trazabilidad y la conciliación con el RLC, que sí desglosa ambos componentes.
9. Checklist de cierre mensual y de ejercicio
Operativo. Imprimible.
Cierre mensual (cada mes, antes de pagar el RLC)
- [ ] El saldo acreedor de la 476 a fin de mes coincide con el RLC del mes (ajustado por 471 si la hay).
- [ ] La 476 no tiene saldo deudor.
- [ ] La 476 no acumula saldo acreedor de más de un mes (descontando el del mes en curso).
- [ ] Si hay pago delegado de IT, la 471 está abierta y documentada con el importe correcto.
- [ ] Si hay bonificaciones, el tratamiento (neto o con 471 + subvención) está aplicado de forma consistente con los meses anteriores.
- [ ] El importe del asiento de pago contra banco coincide al céntimo con el cargo bancario del RLC.
Cierre de ejercicio (31/12)
- [ ] La nómina de diciembre está contabilizada con fecha de diciembre (no de enero).
- [ ] La 476 a 31/12 refleja la cuota completa de diciembre pendiente de pago.
- [ ] La 471 no arrastra saldos antiguos sin justificación (IT no compensada, bonificaciones no aplicadas).
- [ ] El mayor anual de la 642 cuadra con la suma de las 12 cuotas empresariales de los RLC del año.
- [ ] El mayor anual de la 4751 (retenciones IRPF) cuadra con los modelos 111 presentados [link pendiente: pilar 4751].
- [ ] Si hay bonificaciones registradas en bruto (Opción B), las cuentas 740/747 cuadran con los certificados o el detalle del RLC.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente la cuenta 476 del Plan General Contable?
La 476 es la cuenta del PGC (RD 1514/2007, subgrupo 47) donde se registra la deuda de la empresa con la Tesorería General de la Seguridad Social por la cotización de un mes ya devengado pero todavía no pagado. Es una cuenta de pasivo corriente, naturaleza acreedora, que se abona al devengar la nómina y se cancela al pagar el RLC al mes siguiente.
¿Qué entra exactamente en el saldo de la cuenta 476: solo la cuota empresa o también la del trabajador?
Entran las dos. La 476 recoge la cuota empresarial (que sí es gasto, en 642) y la cuota del trabajador retenida en nómina (que no es gasto de la empresa, es dinero del trabajador que la empresa retiene y deposita en la 476 hasta ingresarlo). Por eso la 476 suele ser mayor que la 642: incluye la parte trabajador, que no pasa por 642.
¿Por qué la cuenta 476 no cuadra con el RLC a fin de mes?
Tres causas habituales: (1) hay una compensación de IT o bonificación que está en la 471 y no la has restado del saldo 476; (2) hay un asiento de pago duplicado o un pago no contabilizado; (3) hay diferencias finas por redondeos del software de nóminas. Para resolverlas paso a paso, está el artículo dedicado al descuadre fino 476 / TC1.
¿Cuándo aparece la cuenta 471 y cómo se diferencia de la 476?
La 471 («Organismos SS, deudores») aparece cuando la Seguridad Social te debe dinero a ti: bonificaciones aplicadas en bruto, pago delegado de IT que la TGSS te va a compensar, regularizaciones a favor. Es deudora; la 476 es acreedora. Son la cara y la cruz del subgrupo 47 para SS. En el RLC se compensan entre sí.
¿Cómo se contabiliza el pago delegado de IT que adelanta la empresa al trabajador?
En la nómina del mes en que adelantas la prestación: cargo 4710 (Organismos SS deudores) / abono 465 (parte IT del líquido al trabajador). En el RLC del mes siguiente, la TGSS te compensa: cargo 476 por la cuota bruta / abono 4710 por el importe de la IT / abono 572 por la diferencia neta pagada al banco. Si no abres 471, la conciliación 476 ↔ RLC se rompe.
El siguiente paso
La 476, la 471 y la conciliación con el RLC son uno de los puntos donde más se rompe el cierre mensual de una PYME. Cuando entiendes los dos componentes del saldo, el flujo devengo-pago y la casuística IT/bonificaciones, deja de ser misteriosa.
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